SUCEDIO DURANTE LA PRÁCTICA DE EDUCACIÓN FÍSICA EN EL AULA A CAUSA DE LA INADECUACIÓN DEL MOBILIARIO: UN CLIENTE DE GRUPO ALEGA HA CONSEGUIDO QUE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN SEA CONDENADA A INDEMNIZAR A UN ESTUDIANTE LESIONADO
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº8 de Sevilla ha condenado a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a indemnizar a un alumno de 1º de la ESO por las lesiones sufridas durante la práctica de actividad física en las aulas de un instituto.
El menor sufrió el accidente durante el desarrollo de una clase de Educación Física. Y ello mientras realizaba ejercicios de flexiones pautados por el docente con apoyo de los brazos en un banco. Debido a la inadecuación del mobiliario para la práctica de dichos ejercicios, el banco volcó durante la actividad. De forma que cayó sobre la mano del menor quien sufrió aplastamiento en varios dedos.
Tras reclamar en vía administrativa a la Consejería de Educación sin éxito, la reclamación prosiguió por la vía judicial. Lo que finalmente concluyó con sentencia condenatoria en favor del menor.
La Consejería intentó probar que las instalaciones del centro se hallaban en perfectas condiciones para la practica deportiva. Así como que el incidente fue única y exclusivamente responsabilidad del menor, se pudo probarse que el instituto no disponía de mobiliario seguro para la práctica de estas actividades. Entre otras, el empleo de un banco como las del presente caso, teniendo el centro escolar la obligación de asegurar la estabilidad del banco. Caída que podía preverse y haberse evitado, bien anclando el banco en las espalderas o al suelo con el dispositivo adecuado, o simplemente con alumnos sentados en sus extremos.
Se trata de un logro importante en materia de derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública- Y es que no debe olvidarse que la misma ha de responder respecto de aquellos daños y perjuicios ocasionados por el funcionamiento anormal de servicios públicos.
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