AHORA EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE PUEDEN SERLO: ¿SON ABUSIVAS LAS CLÁUSULAS SUELO IMPUESTAS A AUTONÓMOS Y EMPRESARIOS?

Imagen de CberbellRecientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la aplicación de una cláusula suelo impuesta en un contrato de préstamo suscrito por un autónomo. Reconociendo la nulidad de la cláusula limitativa de la bajada del tipo de interés, y el consiguiente deber de la entidad prestamista de devolver las cantidades indebidamente cobradas.

En el mencionado supuesto, dos sujetos habían concertado un contrato de préstamo hipotecario con la intención de adquirir una licencia municipal de taxi. Entre las condiciones financieras suscritas, figuraba la imposición de una limitación mínima a la variabilidad del tipo de interés o cláusula suelo del 6,50%.,Motivo por el cual, tras advertir las elevadas cuotas que tenían que pagar mes tras mes, decidieron acudir a los tribunales a fin de conseguir la expulsión de la referida cláusula del contrato y recuperar las cantidades cobradas en exceso a consecuencia de su aplicación.

El Juzgado de Primera Instancia da la razón al demandante

El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de los demandantes. Considerá que el banco no había cumplido con sus obligaciones de transparencia. Y es que los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer la inclusión de la cláusula suelo en el contrato. A la vista de la sentencia, el banco decidió recurrir la misma en apelación, desestimando nuevamente la audiencia provincial sus pretensiones. Finalmente, la cuestión llegó al Tribunal Supremo, que se pronunció en los extremos anteriormente mencionados.

Hasta la fecha el Tribunal Supremo se había mostrado bastante reticente al respecto. Reconociendo únicamente la nulidad de este tipo de cláusulas en los supuestos en que se tratase de contratos de préstamo suscritos por consumidores. De hecho, entendía por cumplidos en algunos casos, parecía entender cumplidos los deberes del banco. Ello con la simple inclusión de la cláusula en el contrato, obviando el cumplimento de resto de exigencias legales previstas.

Y es que no hay que olvidar que, al margen de que la Ley General de Consumidores y Usuarios no sea aplicable para aquellos sujetos que no reúnan dicha condición. La Ley de las Condiciones Generales de la Contratación sigue resultando aplicable. En particular, lo dispuesto en relación a los deberes de claridad, transparencia e información expresa al contratante de las condiciones que va a incorporar el contrato. Es imprescindble que este ha de haber podido tener acceso a las mismas antes de suscribir el mismo.

El TS desestima el recurso del banco: la CGC no puede ser incorporada al contrato

Son estos precisamente los argumentos que ha empleado nuestro alto tribunal para desestimar el recurso interpuesto por la entidad bancaria. Más concretamente, ha dispuesto que “para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla. Para que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.”

Sin lugar a dudas esta sentencia sienta un importante precedente en la materia. Abriendo las posibilidades de reclamación a un gran número de afectados, que hasta la fecha, por no reunir la condición de consumidores, se han visto privados de las mismas. En Grupo Alega, especialistas en reclamaciones frente a entidades bancarias, estudiamos tu caso de forma gratuita y sin compromiso. Además, solo cobramos si tú cobras. No lo pienses más e infórmate.