Situacion de necesidad e intereses elevados : Créditos personales e intereses usurarios
Dadas las dificultades que atraviesa actualmente nuestro país, son muchas las personas que se ven tentadas e incluso obligadas a optar por la concertación de créditos personales de acceso rápido y sencillo.
Son muchas las entidades que a día de hoy permiten a los consumidores acceder de forma inmediata a capital. Casi siempre sin la constatación previa de solvencia económica. La mayoría de estos créditos prevén unos intereses elevadísimos. Además, en caso de impago, aplican de forma arbitraria e injustificada comisiones, cuya devolución puede solicitarse.
Así, lo que comienza como una facilidad económica, termina convirtiéndose en muchos casos en una deuda interminable. El deudor se ve incapacitado para asumir el pago del crédito. Lo que deriva en operaciones de refinanciación, que lo único que hacen es eternizar la deuda.
Desconocimiento del contrato
En muchos casos los clientes ni siquiera tienen acceso al contrato de financiación y desconocen los intereses que se les están aplicando. En el momento en que contactan con la financiera para tratar de acceder a la documentación atinente al crédito, la entidad le da largas e incluso pretende imponerles elevados costes por facilitársela.
Todo ello desemboca en muchos supuestos en una situación de sobreendeudamiento para el cliente. El cual se ve incapacitado para asumir el pago del crédito, lo que deriva en operaciones de refinanciación, que lo único que hacen es eternizar la deuda. En el mejor de los casos, consiguen poner fin a la línea de crédito tras haber abonado en concepto de intereses más del doble del capital prestado.
Carácter usurario
El carácter usurario de los intereses pactados en este tipo de créditos convierte al contrato de financiación en nulo, tal y como ha dispuesto el propio Tribunal Supremo. Ello implica la obligación del deudor de devolver únicamente el capital prestado sin intereses. Así, en aquellos casos, en que el cliente hubiera devuelto más de lo prestado, tendrá derecho a reembolso del exceso.
Pese a que ya son varios los afectados por este tipo de contrataciones que han alzado la voz. Sson muchos los que a día de hoy continúan sin reclamar, lo que permite que el contrato siga surtiendo plenos efectos y que la entidad financiera continúe reclamando la deuda.
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