El sector bancario se tambalea: El abogado general del TJUE arroja el primer rayo de luz sobre la posible reclamación del IRPH por abusivo

TJUE

El sector bancario se tambalea. El abogado general del TJUE arroja el primer rayo de luz sobre la posible reclamación del IRPH por abusivo. Afirma que el IRPH no está excluido del ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores y que, por tanto, también puede ser objeto de control por parte de los jueces.

El IRPH es, después del Euribor, el índice de referencia más empleado en los préstamos hipotecarios suscritos en España. Se calcula a partir de la media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios que ha concedido el conjunto del sector financiero. De ahí que los consumidores que han suscrito sus préstamos bajo el referido interés estén pagando unas cuotas mucho más altas que aquellos cuyos préstamos tienen como índice de referencia el Euribor. Mientras que el Euribor se situaba en el mes de agosto en -0,356%, el IRPH se sitúa actualmente en el 1,84%, lo que deja patente la sustancial diferencia.

Tal y como señala el abogado general del TJUE y, en aras de orientar la posterior labor de dictaminar del referido tribunal para poder dilucidar la eventual abusividad del IRPH, ha de verificarse si, en el caso concreto, el banco informó de forma suficiente al consumidor de forma tal que este pudiera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato de préstamo hipotecario y a los elementos que lo componen respecta, especificando no solo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice, y debiendo además poner en conocimiento del consumidor la evolución en el pasado del índice de referencia a aplicar. De no ser así, se entendería que la cláusula contractual no se ajusta a las exigencias impuestas por la Directiva Comunitaria 93/13, considerándose nula.

Incluso en el supuesto de que finalmente el TJUE estimase que este tipo de cláusulas contractuales cumplen con la exigencia de redacción clara y comprensible y, en consecuencia, con la debida transparencia, el abogado general deja abierta la posibilidad de discutir la abusividad de las referidas cláusulas por entender que pese a no ser faltas de transparencia, causan un gran desequilibrio entre las partes en detrimento del consumidor, teniendo presentes los derechos y obligaciones que se derivan del contrato para ambas partes.

­­Tras tanta espera, la conclusión del abogado general mantiene viva la esperanza de multitud de consumidores afectados por el IRPH. Pese a que las conclusiones del abogado general no tengan carácter vinculante, lo cierto es que no es si no habitual, que el TJUE se ajuste a las mismas. Por ahora tan solo queda esperar la decisión del TJUE, que se estima que se pronunciará entre finales de este año y el primer trimestre del próximo.

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