Diferencias entre conducción temeraria delictiva y conducción temeraria administrativa

La conducción temeraria puede suponer un peligro para las personas de manera abstracta, sancionada administrativamente, o bien a personas concretas, la cual constituye un delito.

La conducción por calles, autovías o autopistas debe realizarse siempre siguiendo las normas establecidas en el Código de la Circulación. En caso contrario estaremos expuestos a recibir una sanción. Cuando se trata de una conducción temeraria, podrá constituir una sanción administrativa o bien tratarse de un delito.

Si la conducción temeraria pone en peligro a las personas, sean peatones o conductores, de manera abstracta, será considerado como sancionable administrativamente. En cambio, si la conducción negligente y peligrosa pone en peligro a personas concretas estaremos en este caso ante un delito.

Conducción temeraria delictiva

Las formas más peligrosas de conducción son castigadas en el Código Penal. Así aparece reflejado en el artículo 380, que se refiere a los conductores de vehículos o ciclomotores que con su conducción temeraria pongan en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

En estos casos la pena que pueden sufrir quienes actúen de esta manera es la de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir (vehículos, ciclomotores) entre uno y seis años.

Si la conducción temeraria, además se hace con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás, o provoca un accidente, será considerado como conducción temeraria agravada. Es decir, cuando el conductor, aunque no lo desee, sabe que su acción puede causar la muerte de una persona, y aún sí la realiza.

Penas de prisión para los conductores

Este caso agravado está regulado en el artículo 381 del Código Penal y será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años.

Si actuando así no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años.

El ejemplo más claro de este tipo de conductas agravadas es la de los conductores kamikazes o la de quienes participan en carreras velocidad en vías públicas.

La introducción de estas penas se produjo en los años ochenta, al empezar a aparecer este tipo de conductores suicidas sobre todo. Sin embargo, hasta la modificación legal en 1989 tan sólo recibían castigo por conducción temeraria. La agravación por manifiesto desprecio hizo que las penas subieran a entre dos y cinco años de prisión.

Conducción temeraria administrativa

Para que este tipo de conducción temeraria se produzca tiene que darse la conducción negligente y peligrosa y además que con esta acción se haya podido crear un riesgo en la vida de alguna o algunas personas.

Se trata de un peligro abstracto, es decir, que existe pero no tiene que haber peatones u otros conductores en ese momento en la vía o en la acera. Por ejemplo, un caso de conducción temeraria administrativa sería el de un coche que circula a cien kilómetros por hora en una vía urbana, atravesando un paso de peatones, o bien saltándose varios semáforos seguidos en rojo sin fijarse en la vía.

La sanción administrativa es considerada muy grave y sancionada con una multa de quinientos euros, así como de la retirada de seis puntos del carné de conducir.