DECLARADA NULA UNA CLÁUSULA SUELO IMPUESTA A UNA EMPRESA

Palacio de Justicia de Girona (fotografia de Albertvilarmasso )

Desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo del año 2013, han sido numerosas las sentencias dictadas por los juzgados españoles declarando la nulidad de las cláusulas suelo. Casi siempre las incluidas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria suscritos por particulares, es decir, consumidores. Dicha nulidad se funda en la falta de transparencia, claridad y comprensibilidad de dichas cláusulas. Lo que impide al consumidor conocer el contenido, alcance y consecuencias reales del préstamo que suscribe.

¿Qué sucede en aquellos casos en que el prestatario no es un consumidor? ¿Son siempre válidas las cláusulas suelo establecidas en contratos de préstamo suscritos entre profesionales?

En dichos casos no resulta de aplicación la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que no operan las exigencias anteriormente mencionadas. Es este el motivo por el que en la mayoría de supuestos no se considera abusiva. En consecuencia, es perfectamente lícita. Se presume que ambas partes se encuentran en igualdad de condiciones a la hora de negociar las cláusulas del préstamo. Así, las condiciones en él insertadas han resultado perfectamente compresibles para ambas partes, siendo fruto de la negociación.

En todo caso, debe quedar claro que la afirmación anterior, no implica que las condiciones insertadas en los contratos suscritos entre profesionales no estén sujetas legalmente a una serie de exigencias.

Historia judicial

Así ha lo puesto de manifiesto la Audiencia Provincial de Girona este mismo año. Ello con ocasión de un supuesto en que una sociedad limitada demandó a la entidad bancaria Caja Mar Rural. Entidad con la que había suscrito en el año 2007 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Para ello solicitó la declaración de nulidad de la cláusula de limitación en la bajada del tipo de interés. Lo que, comúnmente, denominamos cláusula suelo, incluida en el mismo.

El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de la demandada, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la sociedad. Ante dicha resolución, la demandada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona. Donde se estimo su pretensión y declaró nula la cláusula suelo insertada en el contrato de préstamo por ella suscrita.

En el supuesto planteado, la sociedad no había sido informada durante las negociaciones sobre la inclusión en el contrato de préstamo de la cláusula suelo. Suponiendo suscribió el contrato bajo la creencia de que el tipo de interés aplicable al mismo era variable y no contaba con limitación alguna. Además, no tuvo acceso al contrato definitivo hasta el momento en que tuvo lugar su firma ante notario. Por lo que pese a que las cláusulas del contrato fueron leídas por el Notario y firmadas por las partes contratantes, cuya redacción puede calificarse como clara, no hay que olvidar que una escritura de préstamo hipotecario comprende multitud de cláusulas (la escritura constaba de 75 folios), pudiendo perfectamente pasar desapercibida al prestatario la introducción de una o varias cláusulas cuando no han sido objeto de negociación previa o de información de su introducción, como sucedió en el presente caso.

Te ayudamos a reclamar

Este el motivo por el que la Audiencia Provincial falló a favor de la sociedad demandante. Quedó debidamente probada la imposibilidad de esta de conocer la inclusión en el contrato de la cláusula suelo.  Si te encuentras en una situación similar y tienes serias dudas acerca de la validez de las cláusulas introducidas en tu contrato de préstamo, no dudes en ponerte en manos de profesionales. En Grupo Alega te asesoramos de forma totalmente gratuita y sin compromiso alguno.