Los hechos objeto de condena se remontan al año 2015, en que el Instituto Nacional de Estadística (INE) convocó un proceso de selección en Valencia con el propósito de cubrir una plaza de trabajo mediante un contrato de interinidad: Condenado el Instituto Nacional de Estadística por discriminación por razón de sex

Los hechos objeto de condena se remontan al año 2015, en que el Instituto Nacional de Estadística (INE) convocó un proceso de selección en Valencia con el propósito de cubrir una plaza de trabajo mediante un contrato de interinidad. Como resultado de dicho proceso, se adjudicó la plaza a la persona que mayor puntuación había obtenido; una mujer que acababa de dar a luz. Dada su reciente maternidad, la mujer comunicó su situación al INE a fin de que se le reservara la plaza hasta que pudiera incorporarse a la misma. El INE descartó del puesto a la mujer, haciendo caso omiso a su petición, y asignó la plaza a la siguiente persona en la lista, alegando la necesidad urgente e inmediata de cubrir la vacante.

Ante esta situación, la mujer decidió acudir a los tribunales. En primera instancia, le dieron la razón, reconociendo la existencia de una relación jurídica desde el momento en que fue seleccionada para el puesto, condenando al INE a abonarle 12.971 euros por las retribuciones y las cotizaciones que le hubieran correspondido desde entonces, así como una indemnización de 25.000 por los daños morales que se le causaron. El INE recurrió el citado pronunciamiento, y el tribunal de apelación le dio la razón.

Agotada la vía ordinaria, la trabajadora solicitó el amparo del Tribunal Constitucional. Analizadas las circunstancias que rodearon al suceso, este se mostró claro en reconocer la existencia de una evidente discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, la vulneración del derecho fundamental a la igualdad consagrado en el artículo 14 CE.

El Tribunal Constitucional decide

El TC deja patente que la posibilidad de advertir una situación de discriminación por razón de sexo no solo se circunscribe a los casos en que la relación laboral ya esté consolidada, Pero también puede tener lugar con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo, como sucedió en este caso. Manifiesta que el INE debería haber puesto al alcance de la mujer seleccionada las medidas oportunas para que el acceso al puesto de trabajo por su parte no se viera obstaculizado a causa de la maternidad.

Pese a que el INE alegara que la adjudicación de la plaza a la segunda persona en la lista vino motivada por la imposibilidad de la mujer de incorporarse al puesto de trabajo y a la urgente necesidad de cubrir esta, la postura del TC es firme. Recalca la irrelevancia de la intención no discriminatoria de la conducta adoptada por el INE, ya que el mero hecho de ignorar la petición de conservar la plaza de la mujer seleccionada implica discriminación, es decir, lesión del artículo 14 CE.

Esta sentencia constituye un importante precedente en el ámbito de la discriminación por razón de sexo en el empleo, perfilando algunas de las directrices a seguir a la hora de detectar este tipo de situaciones.