Derechos de los pasajeros afectados: CANCELACIONES DE VUELOS CON MOTIVO DEL COVID-19

En el ámbito comunitario, cobra importancia el Reglamento 261/2004 encargado de regular los derechos de los pasajeros en casos de cancelaciones de vuelos, retrasos y denegaciones de embarque. Esta norma establece unos sistemas de compensación económica para aquellos supuestos en que se producen incidencias en vuelos y las mismas son imputables a las aerolíneas. Es evidente que la situación que atraviesa actualmente tanto nuestro país como otros pertenecientes a la Unión Europea es ajena a las compañías aéreas. Por tanto, no corresponde exigirles compensación económica por los vuelos cancelados con motivo del Covid-19. Si bien ello no significa que los pasajeros cuyos vuelos hayan sufrido incidencias queden despojados de sus restantes derechos. En este sentido, el Reglamento 261/2004 establece el deber de las aerolíneas de ofrecer a los pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados la posibilidad de obtener el reembolso del billete o un transporte alternativo en condiciones satisfactorias.
La solución a tu reclamacion por cancelación.
Aunque la solución parece lógica y razonable, en la práctica, son muchas las aerolíneas que, tras comunicar la cancelación de vuelos a sus clientes, les ofrece únicamente la posibilidad de optar por un nuevo vuelo en una fecha posterior. Y ello poniendo numerosos obstáculos de cara al reembolso del coste de los vuelos cancelados. Cuando los pasajeros se dirigen a la compañía solicitando el reembolso, esta les remite a su propia página web y formularios de queja. Quejas tras las cuales en muchas ocasiones no reciben respuesta.
Si te encuentras en esta situación y la aerolínea no te ofrece la solución que más te conviene, no te quedes sin reclamar. En Grupo Alega, especialistas en reclamaciones frente a aerolíneas, te asesoramos sin compromiso. No lo dejes pasar más y reclama.


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