¿QUÉ PASARÁ AHORA CON TODAS LAS TARJETAS DE CRÉDITO COMERCIALIZADAS POR WIZINK?: EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA DE NUEVO SOBRE LAS TARJETAS REVOLVING
Esta semana el Tribunal Supremo ha fallado a favor de una consumidora, tras el recurso interpuesto por WiZink Bank, S.A., en relación con una demanda promovida con ocasión del carácter notablemente desproporcionado de los intereses pactados en una tarjeta revolving.
El contrato, que ha sido declarado nulo, tenía un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82 % TAE, que en el momento de interponerse la demanda era del 27,24% TAE. La titular de la línea de crédito fundó la demanda en el carácter usurario del interés remuneratorio pactado con la entidad. Y es que de acuerdo con la Ley de la Usura, ha de reputarse nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado.
¿Que ha hecho el Tribunal Supremo?
Para resolver la cuestión planteada el Tribunal Supremo se ha encargado, en primer lugar, de determinar qué es lo que se entiende por “interés normal del dinero”. Para ello ha acudido a las estadísticas del Banco de España, de las que se desprendió que en la fecha de interposición de la demanda el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving se hallaba situado en torno al 20%.
Una vez determinado esto, y tras comparar dicho interés medio con el aplicable en el contrato que traía causa del litigio (26,82% TAE), el Tribunal Supremo ha fallado en favor de la reclamante. De acuerdo con la interpretación de este, cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de “interés normal del dinero”, menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura. Cabiendo únicamente una subida notable del interés por encima del interés normal del dinero en aquellos casos en que concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen. Por lo que en los supuestos en que estos no concurran, no podrá entenderse ajustado a derecho el interés pactado y, en consecuencia, el contrato de financiación deberá reputarse nulo.
¿Qué pasará con Wizink y sus tarjetas revolving?
El Tribunal Supremo reitera lo ya dispuesto en la sentencia del año 2015. Y ello entendiendo que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario. Así, la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.
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