El TJUE obliga al Tribunal Supremo a cambiar su decisión: IRPH: Se puede reclamar
Finalmente se ha dado a conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH. Tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo acerca del IRPH, en que señalaba que el carácter oficial del índice lo hacía transparente y en consecuencia no sujeto a control por parte de los tribunales, los consumidores afectados por su aplicación perdieron toda esperanza en lo que a las posibilidades de reclamación respecta.
Una vez elevada al TJUE la tarea de determinar la eventual abusividad de este índice, quedaba abierta de nuevo la posibilidad sobre una futura reclamación. Tras mucha espera, finalmente se ha hecho pública la postura del TJUE sobre este asunto.
La Sentencia del TJUE
En su resolución el TJUE deja patente que el carácter oficial del índice no lo exime de control. En cualquier caso, aclara que la labor de control ha de ser llevada a cabo por los jueces y tribunales nacionales. Que han de valorar caso por caso si las condiciones en que cada préstamo hipotecario se ha negociado se ajustan o no a las exigencias de transparencia legalmente previstas.
Para poder determinar en qué supuestos han cumplido las entidades financieras con los deberes de información y transparencia exigidos, tiene una importancia fundamental la información suministrada con carácter previo a la formalización del contrato. Además, la redacción del contrato. En particular, de la cláusula que contempla la aplicación del IRPH, debe ser clara y comprensible. Exigencia cuyo cumplimiento se ha de valorar teniendo especialmente en cuenta la situación de inferioridad del consumidor contratante frente al banco.
El TJUE aclara, además, que la obligación de transparencia de la entidad bancaria no se agota únicamente con la redacción clara y comprensible del contrato. Sino que también es necesario que la misma “posibilite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo de dicho tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de tal cláusula sobre sus obligaciones financieras”.
Se puede reclamar
De esta manera, el TJUE deja abierta la posibilidad de determinar la nulidad de aquellas cláusulas contractuales que incluyendo el IRPH como índice. Ello cuando no hayan cumplido con los requisitos anteriormente mencionados. En dichos supuestos, entiende el TJUE que los jueces y tribunales nacionales podrán integrar el contrato sustituyendo el índice declarado nulo por otro, como el Euribor.
Por el momento, conviene ser cautos y esperar los primeros pronunciamientos judiciales al respecto. En especial de la Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo, a fin de ver la postura que los jueces españoles adoptan sobre el asunto.
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