Ahora la Audiencia Provincial de Cantabria dice que SÍ se puede reclamar: ¿Qué sucede si se firma un acuerdo sobre la cláusula suelo con el banco? ¿Se puede aun así reclamar?
Este mismo mes la Audiencia Provincial de Cantabria ha declarado nula la cláusula suelo insertada en el préstamo hipotecario de un consumidor, pese a la existencia de un acuerdo posterior entre este y el banco que acordaba la retirada de dicha cláusula y que ponía fin a la posibilidad posterior de reclamar cualquier cuestión relativa al asunto.

Contando con el asesoramiento y defensa de este despacho, y tras conocer las reiteradas sentencias que declaraban nulas las cláusulas suelo incluidas en préstamos hipotecarios al consumo, el prestatario finalmente decidió reclamar al banco la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas.
Interpuesta la demanda correspondiente, el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Santander dictó sentencia desestimando las pretensiones del reclamante, por entender que el acuerdo suscrito en el año 2015 entre el banco y él había sido fruto de una negociación o transacción. Nada más lejos de la realidad, y es que el banco no pudo probar en ningún momento que la firma del acuerdo se había dado en un contexto transparente e informado. El cliente lo había aceptado únicamente con la intención de obtener una disminución de los intereses aplicables.
La sentencia dictada por el Juzgado fue recurrida por el reclamante ante la Audiencia Provincial de Cantabria. Así, gracias a los esfuerzos de Grupo Alega, pudo probarse que el acuerdo de retirada de la cláusula suelo no había sido transparente, por lo que la renuncia expresa a la posibilidad de reclamar que recogía el mismo, no se entendió válida y se condenó a la entidad bancaria al pago de las cantidades que había cobrado de forma indebida durante el periodo de aplicación de la cláusula suelo.
Según dispuso la propia sentencia de apelación “la renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conlleva”, teniendo en este sentido el banco la obligación de probar que ha informado debidamente al cliente de lo que está firmando.
Esta sentencia constituye un importante avance en la materia, y es que son muchos los afectados por la aplicación de cláusulas suelo, que tras la suscripción de acuerdos de retirada de las citadas cláusulas, no han podido recuperar las cantidades que indebidamente se les han cobrado.


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