Tu hipoteca, tus derechos: otra cláusula abusiva que cae

Nueva victoria frente a cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios: la Audiencia Provincial confirma la nulidad de una cláusula de gastos impuesta por la entidad bancaria

En Grupo AlegA, seguimos avanzando en la defensa de los derechos de los consumidores ante prácticas contractuales abusivas. La reciente Sentencia n.º 212/2025 de la Audiencia Provincial ha supuesto un nuevo hito en materia de nulidad de cláusulas de gastos hipotecarios, reafirmando la línea jurisprudencial que protege al consumidor frente a desequilibrios contractuales.

✅ ¿Qué resuelve esta sentencia?

El procedimiento tuvo origen en una demanda interpuesta contra una conocida entidad bancaria, solicitando la nulidad de la cláusula quinta del contrato de préstamo hipotecario, relativa a la imposición de todos los gastos al prestatario. La cláusula, incluida en una escritura de 2006, fue declarada abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho.

La entidad recurrió la sentencia de primera instancia alegando, entre otros argumentos, la prescripción de la acción. No obstante, la Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma:

  • ✅ La nulidad de la cláusula de gastos por su carácter abusivo.

  • ✅ La devolución de las cantidades indebidamente abonadas.

  • ✅ La imposición de costas procesales a la entidad en ambas instancias.

  • ✅ La aplicación del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el inicio del plazo de prescripción.

¿Cuál fue el argumento clave?

El tribunal recoge la reciente doctrina del TJUE (Sentencia de 25 de abril de 2024, C-561/21), que establece que el plazo de prescripción para reclamar los efectos económicos de una cláusula abusiva no puede comenzar hasta que haya una resolución judicial firme que declare su nulidad.

Además, subraya que no se puede exigir al consumidor una conducta proactiva si no existía certeza jurídica previa sobre el carácter abusivo de la cláusula, salvo que la entidad bancaria demuestre que el cliente era plenamente consciente de su abusividad, cosa que no ocurrió en este caso.

Relevancia jurídica

Esta sentencia no solo refuerza el derecho del consumidor a reclamar más allá del plazo general de cinco años, sino que también refuta la defensa habitual de las entidades bancarias basada en la supuesta prescripción.

Además, se consolida un criterio esencial: no basta con que existan sentencias generales en el ámbito bancario; la certeza sobre la abusividad debe concretarse en cada caso específico mediante resolución judicial firme.

En Grupo AlegA, luchamos por tus derechos

Desde nuestro despacho seguimos comprometidos con la defensa de los consumidores frente a cláusulas abusivas, comisiones indebidas y desequilibrios contractuales. Este caso es un ejemplo más de cómo una estrategia jurídica sólida y personalizada puede lograr resultados efectivos para quienes han sido perjudicados.