LÍNEA DIRECTA CONDENADA A PAGAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR UN VEHÍCULO ESTACIONADO ASEGURADO POR ELLA
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado a finales de diciembre de 2019. Y ello condenando a la aseguradora de un turismo a hacerse responsable de los daños ocasionados como consecuencia de su incendio, mientras se hallaba estacionado. La aseguradora no ha sido únicamente condenada a responder de los daños sufridos en el automóvil. También de los causados en la vivienda en que se hallaba estacionado.
El siniestro
Los hechos fueron los siguientes:
En agosto de 2013 el propietario de un vehículo lo dejo aparcado en el garaje de su vivienda. Habiendo transcurrido un día desde que el vehículo había sido estacionado, el mismo comenzó a arder. Ello como consecuencia de un problema en el circuito eléctrico. Lo que provocó un incendio que terminó causando severos daños en la vivienda.
En aquel momento, el seguro de hogar de la vivienda (Segur Caixa) se hizo responsable de indemnizar al propietario de la vivienda por los daños sufridos en la misma. Si bien, con posterioridad, y tras verificar que los daños fueron producto del incendio del vehículo estacionado, Segur Caixa decidió demandar a la aseguradora del turismo, Línea Directa, a fin de que se hiciera responsable de la indemnización por los daños ocasionados a la vivienda, por considerar que el siniestro traía causa de un hecho de la circulación y que, en consecuencia, debía ser objeto de cobertura.
El fallo de la instancia
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que en el caso planteado no se podía calificar el incendio como hecho de la circulación. Ante dicho pronunciamiento, Segur Caixa optó por recurrir la sentencia. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto. Revocó la sentencia del Juzgado y condenó a Línea Directa a abonar a Segur Caixa la suma de 44.704,34 euros, más intereses, por la indemnización previamente abonada.
La sentencia de apelación dispuso que: «Solo cuando quede acreditado que el vehículo estaba estacionado permanentemente, o cuando sea utilizado para otros fines distintos de la propia conducción cabe excluir la consideración de que se trata de un hecho de la circulación. Lo cual llevaría a concluir que cuando un vehículo se encuentra en disposición de iniciar su marcha inmediata también nos encontramos ante un hecho de la circulación. Y en el caso que nos ocupa ha quedado acreditado que el vehículo estaba estacionado en el garaje de la vivienda unifamiliar. Estaba dispuesto para ser usado en cualquier momento. Se trataba de un vehículo seminuevo, que se usaba habitualmente por su propietario para desplazarse, esta era su finalidad eléctrico”.
El Tribunal Supremo
Ante la sentencia de la Audiencia Provincial, Línea Directa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y para la resolución del asuntoplanteó una cuestión prejudicial ante el TJUE. El concepto de «circulación de vehículos», no se limita a las situaciones de circulación vial. Es decir, de circulación por la vía pública, incluyendo cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.
El TJUE aclara que el concepto de «circulación de vehículos” no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, de la circunstancia de que el vehículo esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente. Debiendo considerarse que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo, son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte.
Atendiendo a la interpretación dada por el TJUE, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, condenando a Línea Directa a hacerse responsable de la indemnización.
Hay que buscar un abogado especialista
Este supuesto deja patente que los siniestros objeto de cobertura por los seguros en muchos casos resultan mucho más amplios de lo que parece. Es por ello, por lo que ante situaciones como estas, conviene ponerse en manos de abogados especialistas en accidentes de tráfico. En muchas ocasiones las aseguradores rechazan de plano su responsabilidad. Ello pese a venir obligadas contractualmente a responder. No permitas que la negativa de las grandes aseguradoras te impida luchar por lo que te corresponde. En Grupo Alega, velamos por tus derechos y estudiamos tu caso de forma totalmente gratuita y sin compromiso alguno.
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