Cómo comportarse en caso de que nos dé el alto la guardia civil de tráfico

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Una situación que provoca gran inquietud entre los conductores y que, si no se actúa correctamente, puede dar lugar a que nos llevemos sorpresas desagradables.

Comienza la temporada estival y los desplazamientos por carretera se intensifican masivamente a lo largo de julio y agosto. El momento ideal para relajarse y disfrutar de unos días de playa o montaña, y donde solemos coger el coche para llegar a tan ansiados destinos. Cantabria es uno de los cinco destinos españoles preferidos por los turistas este año para pasar las vacaciones, siendo Santander lo más visitado, seguido de poblaciones como Santillana del Mar, Comillas o Isla. En cualquiera de estos trayectos es posible que ocurra una circunstancia que altere momentáneamente nuestra tranquilidad: el alto de la Guardia Civil de Tráfico.

En caso de producirse, no debemos ponernos nerviosos ni frenar en cualquier sitio. Los agentes activarán una luz roja intermitente junto a las azules que suelen encender en la parte superior del vehículo. Es la señal que indica que debemos detenernos a la derecha. Pero tal llamamiento no implica inmediatamente, sino siempre que no se puedan producir riesgos a otros usuarios, por lo que si es necesario tendremos que continuar conduciendo hasta que encontrar el lugar más propicio.

En el momento en que detenemos el coche, no debemos salir del mismo. Un error que más de uno comete y que en países como Estados Unidos conlleva un alto riesgo para la integridad personal del conductor, pues su conducta siempre es considerada peligrosa por los agentes. Esta prohibición es debida a la propia seguridad del guardia civil que nos ha dado el alto. Hay que esperar a que lleguen a nuestro vehículo, tras aparcar el suyo detrás y acercarse a pie por nuestro lado derecho. Entonces explicarán cuál es el motivo del alto y lo que debemos hacer.

Los abogados de accidentes de tráfico solemos recibir también muchas consultas en cuanto a qué derechos y obligaciones tenemos en esta situación:

  • Documentación: debemos llevar el carné de conducir. Si no se lleva habrá una pequeña multa, y en caso de conducir sin carné, tenerlo anulado por Tráfico o circular con todos los puntos perdidos, el vehículo será inmovilizado y recibiremos una sanción. La documentación del seguro no es obligatorio tenerla en el coche, ya que los agentes comprobarán en su base de datos si está asegurado. En caso de no estarlo seremos sancionados. La ficha técnica no tiene que ser la original, vale una compulsada por un organismo oficial, y la ITV debe estar en regla.

 

  • Firma de multas: No pueden obligarnos a firmar una multa. Tanto si se firma como si no, carece de trascendencia legal. La firma indica únicamente que la has recibido de manos de un agente de la autoridad. Si nos negamos a recibir la multa no pasa nada, podremos recurrirla posteriormente.

 

 

  • Coche requisado: No pueden requisarnos el coche. Tan sólo lo puede hacer un juez, mediante la correspondiente autorización. Distinto es que nos lo inmovilicen por circular sin carné o sin puntos. Incluso en el caso de que los agentes nos soliciten el uso del vehículo para perseguir un delito, podemos negarnos, ya que debemos colaborar para evitar un delito pero no a poner en riesgo nuestra vida o bienes.

 

  • Cobrar una multa en el momento: Sólo podrán cobrarnos en el momento aquellas multas que se notifiquen en ese instante al infractor. No las sanciones en las que el culpable sea el titular del vehículo, esto es, las relacionadas con la documentación o el seguro. El abono en el momento o en los 20 días hábiles posteriores a la sanción, permite el beneficio de un 50% de rebaja.

Estas situaciones suelen generar cierto nerviosismo, pero recordemos que si hemos revisado llevar todo en regla no tenemos que preocuparnos de nada. Esperamos que estos consejos os sean de utilidad en vuestros desplazamientos estivales.